I.E.S. Las Llamas
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Renuncia a convocatoria

El alumnado podrá renunciar a la convocatoria o matrícula de todos o de algunos módulos profesionales cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico,
  • incorporación a un puesto de trabajo,
  • obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

La solicitud de renuncia, junto con la documentación justificativa, se formulará a la dirección del Instituto en los siguientes plazos:

  • Convocatoria de marzo (alumnos de 2º): antes del 30 de enero.
  • Convocatoria de junio: antes del 30 de abril.

La renuncia a la convocatoria de septiembre no requerirá justificación alguna y se deberá realizar una vez recibidas las calificaciones y antes del 30 de junio.

Se deberá presentar en la Secretaría del Instituto la solicitud que se encuentra al margen, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas. La Dirección del Instituto podrá estimar o no la renuncia solicitada.

 

Anulaciones de Matrícula

A petición del alumno.

El alumno o sus representantes legales podrán solicitar ante la dirección del Instituto la anulación de la matrícula en la totalidad o en parte de los módulos profesionales en los que se encuentre matriculado cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • cambio de modalidad o de régimen,
  • enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico,
  • incorporación a un puesto de trabajo,
  • obligaciones de tipo familiar o personal que impidan la normal dedicación al estudio.

La anulación de una matrícula completa implica la anulación de todos los módulos profesionales de la misma. En la matrícula parcial, la anulación puede solicitarse por módulos profesionales.

Se deberá presentar en la Secretaría del Instituto la solicitud que se encuentra al margen, junto con la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas con una antelación mínima de un mes antes de la primera sesión de evaluación final del ciclo formativo o del módulo profesional.

La solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, se presentará en los siguientes plazos:

  • Curso 1º: antes del 30 de abril.
  • Curso 2º: antes del 30 de enero.

El alumnado a quien se le anule la matrícula total o parcialmente, perderá el derecho de reserva de plaza para posteriores cursos académicos, por lo que si desea continuar los estudios del ciclo formativo deberá concurrir de nuevo al procedimiento de admisión de alumnos establecido.

 

Anulación de matrícula por inasistencia en el régimen presencial.

En el régimen de enseñanza presencial la asistencia a las actividades lectivas es la condición necesaria para mantener la matrícula en los módulos profesionales del ciclo formativo.

Una vez iniciado el curso académico, el director del Instituto procederá a la anulación de la matrícula si un alumno matriculado incurre en alguno de los supuestos siguientes:

  • Cuando transcurridos cinco días lectivos desde el inicio del curso, el alumno matriculado no se haya presentado ni haya justificado su ausencia durante esos días.
  • Cuando el alumno matriculado no asiste de forma injustificada a las actividades del ciclo formativo durante un período de diez días lectivos consecutivos.
  • Cuando un alumno acumule un número de faltas de asistencia injustificadas igual o superior al 15 % de las horas de formación en el centro educativo que correspondan al total de los módulos en que el alumno se halle matriculado (si los hubiere, se excluirán los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria).

 

Anulación de matrícula por inactividad en el régimen a distancia.

En el ciclo formativo Transporte y Logística en el régimen a distancia el director del Instituto procederá a la anulación de la matrícula de cualquiera de los módulos profesionales en los que el alumno se encuentre matriculado cuando transcurridos treinta días naturales consecutivos desde el comienzo de curso no se detecte actividad en la plataforma.


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Más información:

Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de formación profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Descargar


Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Descargar


Documentos:

Solicitud de renuncia de convocatoria. Descargar


Solicitud de anulación de matrícula. Descargar


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Tno: 942 281272 - Fax: 942 281316
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