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Formación en Centros de Trabajo

Carácter y naturaleza de la FCT

Según lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en centros de trabajo, de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales cursados.

En la Formación Profesional Inicial, esta fase de formación práctica se desarrolla a través del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo. Entre las notas definitorias de este módulo hay que subrayar que es una formación que se realiza en situación real de trabajo, sin relación laboral. La localización de esta formación en empresas u otras entidades debe permitir completar la adquisición de competencias profesionales, la adquisición de madurez profesional, los conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, la gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales, y evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo.

 

Acceso al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

El acceso al módulo profesional de FCT requerirá, con carácter general, que el alumno tenga una evaluación positiva en todos los módulos profesionales que componen el ciclo formativo, a excepción, en su caso, del módulo profesional de proyecto.

Con carácter excepcional, podrá acceder al módulo profesional de FCT en las siguientes circunstancias:

El alumno que tenga un solo módulo profesional pendiente de superación, a excepción del módulo profesional de «Proyecto» correspondiente a los ciclos formativos de grado superior.

La incorporación de los alumnos incluidos en este apartado se efectuará por decisión del equipo docente, que valorará individualmente para cada alumno el grado de adquisición de la competencia general del título y de los objetivos generales del ciclo formativo, las posibilidades de recuperación del módulo suspenso y el aprovechamiento que pueda hacer del módulo de FCT.

Los alumnos que no hayan podido acceder al módulo profesional de FCT en el periodo establecido con carácter general, por haber tenido módulos profesionales pendientes de evaluación positiva, podrán matricularse del mismo en el curso académico siguiente. Los alumnos que en la evaluación realizada tras el periodo establecido con carácter general para la realización de los módulos profesionales de FCT, hayan sido declarados no aptos, procederán de igual modo, pudiendo comenzar su realización en periodo ordinario o extraordinario sin autorización previa.

Se podrá simultanear en un mismo curso escolar la realización de más de un módulo profesional de FCT, siempre que no coincidan en el mismo periodo de tiempo. Si existiera una causa justificada se podrá simultanear en un mismo periodo de tiempo, para lo cual será necesaria la autorización de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

Duración y período de realización

1. El módulo profesional de FCT tendrá la duración que indique la normativa reguladora de cada ciclo formativo (410 horas para los ciclos del IES "Las Llamas")..

2. El módulo profesional de FCT se podrá desarrollar en los siguientes periodos:

a. Con carácter ordinario, en el período lectivo comprendido entre la fecha de celebración de la sesión de evaluación previa a la realización de este módulo profesional y la fecha establecida para la sesión de evaluación fi nal, y en el horario comprendido entre las 7,00 y las 22,00 horas, de lunes a viernes.

b. Con carácter extraordinario, en periodo lectivo, no ordinario, en función de la disponibilidad de puestos formativos, estacionalidad, especifi cidad curricular de algunas familias profesionales u otras causas acreditadas.

c. En periodo no lectivo, durante el mes de julio, los sábados y domingos, días no lectivos y festivos, y cualquier otro periodo vacacional establecidos en el calendario escolar excepto agosto, lo cual requerirá autorización expresa de la Dirección General con competencias en formación profesional inicial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

d. Entre periodo ordinario y extraordinario. Los alumnos que acrediten una situación laboral activa, enfermedad u otra causa de fuerza mayor, podrán solicitar la realización del módulo dividido entre el periodo ordinario y extraordinario.

3. El horario del módulo profesional de FCT será, como máximo, igual al horario laboral del centro de trabajo, no pudiéndose superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida. Si la empresa o entidad colaboradora tiene establecidos turnos de trabajo, el horario del alumno se adaptará a esos turnos, siempre que el horario se encuentre comprendido en el detallado en el apartado anterior.

Lugares de realización

El módulo profesional de FCT se realizará en empresas o entidades cuyas actividades estén relacionadas con el ciclo formativo y que, con carácter general, desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Los alumnos que compatibilicen trabajo y estudio, podrán solicitar la realización del módulo profesional de FCT en la empresa o entidad con la que tengan relación laboral, siempre que las actividades formativas y el horario del módulo profesional de formación en centros de trabajo no coincidan con las correspondientes a su actividad laboral habitual en la empresa o institución.

Los alumnos podrán solicitar la realización del módulo profesional FCT en centros de trabajo en los que el empresario o el tutor en la empresa, tengan alguna relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con el alumno que deba realizar este módulo profesional.

No se podrá realizar el módulo profesional de FCT en el mismo centro docente o entidad donde el alumno se encuentre cursando el ciclo formativo.

Cuando se constate que, en algunas zonas o algunos sectores, el puesto formativo ofrecido por un centro de trabajo sea insuficiente para alcanzar todos los resultados de aprendizaje del módulo profesional, éste se podrá realizar en varios centros de trabajo, como máximo tres, para completar el programa formativo de los alumnos, no implicando que en todos los puestos formativos se deban alcanzar todos los resultados de aprendizaje.

Si el horario productivo de un centro de trabajo fuese insuficiente para completar el número total de las horas correspondientes al módulo profesional de FCT en el período ordinario establecido, se podrá asistir en el mismo día a otro centro de trabajo, con el fi n de completar estas horas. La suma total de las horas que el alumno realice en el conjunto de centros de trabajo no podrá superar en ningún caso la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida.

La realización del módulo profesional de FCT en empresas o entidades colaboradoras situadas fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por causas de disponibilidad de puestos formativos para los alumnos de los centros educativos situados en localidades limítrofes con otras Comunidades Autónomas, por especificidad curricular de los alumnos del ciclo formativo, requerirá, previa solicitud del alumno, la autorización expresa del la Dirección General con competencias en formación profesional inicial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación.

Relación del alumno con la entidad colaboradora

La relación entre el alumno y el centro de trabajo, durante la duración del periodo de FCT, no tendrá naturaleza de relación laboral y quedará registrada en el documento que se adjunta como anexo VI. Por lo tanto, el alumno no podrá percibir retribución económica alguna por su actividad formativa, ni por los resultados que se pudieran derivar de ella.

El centro de trabajo colaborador no podrá ocupar puesto de trabajo alguno con el alumno que realice actividades formativas en la empresa.

El régimen de cobertura por accidentes del alumno durante la realización del módulo profesional de FCT será el establecido en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional. Todo ello, sin perjuicio de las pólizas que la Consejería con competencias en materia de educación pueda suscribir, como seguro adicional, para el alumno matriculado en centros sostenidos con fondos públicos.

Exclusión del alumno

Podrá excluirse de la participación a uno o varios alumnos o alumnas por decisión unilateral del centro docente o entidad, del centro de trabajo colaborador o de ambos, en los casos siguientes:

a) Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justifi cadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

c) Incumplimiento del programa formativo en el centro de trabajo.

Dicha exclusión se formalizará, previa audiencia de las partes implicadas.

El alumno excluido realizará el módulo profesional de formación en centros de trabajo en la siguiente convocatoria.

Evaluación del módulo profesional de formación en centros de trabajo

La evaluación del módulo profesional de FCT tendrá por objeto determinar que el alumno que lo cursa ha adquirido la competencia general del título, a partir de la superación de los resultados de aprendizaje del módulo profesional y se calificará como apto o no apto.

El alumno dispondrá de un máximo de dos convocatorias para la superación del módulo profesional de FCT.

La evaluación del módulo profesional de FCT la realizará para cada alumno el profesor que haya realizado el seguimiento.

Para el control y valoración de estas actividades formativas se utilizará la Hoja Semanal del Alumno que se facilitará a cada alumno y en la que se recogerán las actividades realizadas en el centro de trabajo y el tiempo empleado en las mismas. Estas fichas semanales de seguimiento serán supervisadas por el tutor en la empresa y el profesor responsable del seguimiento.

La evaluación del módulo profesional de FCT se realizará teniendo en cuenta, además de la información recogida en la Hoja Semanal del Alumno y en las visitas de seguimiento realizadas, el informe de seguimiento y evaluación emitido por el tutor en la empresa.

Una vez realizado el módulo profesional de FCT, se celebrará la evaluación correspondiente conforme a lo regulado en la normativa vigente sobre evaluación de ciclos formativos.

El módulo profesional no podrá ser evaluado hasta que no se obtenga la evaluación positiva en el resto de módulos profesionales del ciclo formativo, salvo que se haya autorizado excepcionalmente su realización con una temporalidad diferente.

 

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Más información:


Orden ECD/68/2014, de 21 de mayo, que regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo y el módulo de proyecto para alumnos matriculados en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Descargar


Orden EDU/66/2010, de 16 de agosto, de evaluación y acreditación académica, en las enseñanzas de Formación Profesional Inicial del Sistema Educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Descargar


 

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